RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por José Jairo Carabalí Valencia contra el Distrito Especial de Buenaventura.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-7084 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
