Auto A-1292/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1292/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 340 Seccional – Unidad de Seguridad y Salud Pública de Bogotá adelanta una investigación en contra del señor Luis Eugenio Manaideke Lópes por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal). Ello, en atención a los hechos puestos en conocimiento mediante el informe policial de captura.

2. De conformidad con el escrito de acusación[1], el 7 de octubre de 2024, a las 8:30 a.m., miembros de la Policía Nacional adelantaban labores de patrullaje en la calle 90D sur con carrera 1° este del barrio Alfonso López de la localidad de Usme, en Bogotá. En ese contexto, detuvieron al señor Manideke Lópes y se le practicó un registro personal, en el que se le encontró (i) “en el costado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo escopeta y calibre 16 Gauge y 20 Gauge (de fabricación artesanal, de funcionamiento tiro a tiro, sin marca, ni modelo ni serial, con cinta adhesiva alrededor de la empuñadura metálica y con capacidad para un cartucho)”; y (ii) “dos cartuchos marca Gauge: [u]no calibre 16 y otro calibre 20”. Además, en el informe de policía se indicó que el ciudadano no presentó permiso o documento relativo a la posesión legítima de los elementos, por lo que se procedió con su captura.

3. El 8 de octubre de 2024, se llevaron a cabo las audiencias preliminares[2] ante el Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En dicha oportunidad se legalizó la captura, se formuló imputación y no se impuso medida de aseguramiento contra el procesado, por lo que se ordenó su libertad[3]. Por su parte, el señor Manaideke Lópes no aceptó los cargos presentados por la Fiscalía. 

4. El 28 de marzo de 2025, la señora Paula Andrea Attama, en calidad de gobernadora del Cabildo Indígena Monifue Uruk+ en la ciudad de Bogotá, solicitó en audiencia ante el Juzgado 030 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá[4] la remisión del proceso a su jurisdicción. Lo anterior, con el fin de adelantar la judicialización del señor Manaideke Lópes a través de sus autoridades, usos y costumbres.

5. Como fundamento de su petición, expuso que la comunidad que representa está asentada en el polígono 194 - La Esmeralda de la ciudad de Bogotá, concretamente en la localidad de Usme. Además, aseguró que cuenta con autoridades que, a través de sus usos y costumbres, pueden castigar a sus propios miembros. Por último, allegó al despacho judicial (i) el acta de posesión del Comité Ejecutivo de su cabildo, donde figura como gobernadora para la vigencia 2025[5]; (ii) el acta de informe y elección del comité ejecutivo ya mencionado[6]; y (iii) una certificación expedida por el cabildo reclamante donde se acredita que el procesado es miembro activo de la etnia Uitoto y está registrado en el Censo Poblacional desde febrero de 2020[7].  

6. Así las cosas, la autoridad judicial se pronunció sobre la solicitud presentada[8]. Inicialmente, advirtió que, a partir de la jurisprudencia de la Corporación en la materia[9], se acreditaron los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones. Establecido lo anterior, adelantó un análisis de los factores del fuero indígena con fundamento en diferentes decisiones de la Corte[10], aquel se sintetiza en la siguiente tabla.

Tabla 1. Análisis del fuero indígena desarrollado por el Juzgado 030 Penal del Circuito de Bogotá.

7. De conformidad con lo anterior, resolvió no aceptar la petición promovida por la señora Paula Andrea Attama, pues “a pesar que resulta legítima su solicitud para efectos de procurar la judicialización de uno de sus miembros (…) solo está suplido el factor subjetivo (…) pero no los factores territor[ial], objetivo e institucional”. En ese sentido, promovió un conflicto positivo de jurisdicciones y remitió las diligencias a la Corte Constitucional con fundamento en el artículo 241.11 de la Constitución.

8. El expediente se asignó mediante reparto del 13 de mayo de 2025, el mismo fue remitido al despacho del magistrado sustanciador el 14 de mayo siguiente[11].