RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Monifue Uruk+ de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Luis Eugenio Manaideke Lópes.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6524 al Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Monifue Uruk+ de Bogotá, y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
