I. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2023, la señora Luz, madre de la menor de 12 años, Luna, denunció ante la Fiscalía General de la Nación al señor Pablo, por el delito de acto sexual con menor de 14 años.
2. Los hechos ocurrieron a comienzos de noviembre de 2023 en el conjunto residencial Brisas de Comfasucre del municipio de Sincelejo (Sucre). De acuerdo con la denunciante, la menor de edad le informó que el señor Pablo, de 41 años de edad, con quien la denunciante convivía hace cinco meses, le tocaba sus partes privadas. El mismo día, la mamá de la niña le pidió al señor Pablo que abandonara la vivienda. Días después, la menor de edad le contó a su madre que, además, el señor Pablo la había accedido carnalmente[1]. El denunciado la amenazaba con asesinar a su hermano y madre [si] decía algo[2]. La menor de edad, quien está en situación de discapacidad mental por antecedentes de microcefalia[3], se niega a hablar. Presenta llanto y cubrimiento de oídos[4].
4. En la misma fecha, el señor Pedro Segundo Salgado Álvarez, capitán del Cabildo Menor de Cacaotal, solicitó al señor Sofanor Quintero Beltrán, panagua del Resguardo Indígena del Pueblo Zenú (Córdoba y Sucre), un espacio en el Centro de Resocialización y Armonización y Arrepentimiento Pinchorroy, para el traslado de un indígena llamado Pablo [ ], que se encuentra recluido en la URI de la Fiscalía 27 de Sincelejo (Sucre)[6].
5. Para el efecto, el solicitante adjuntó dos documentos: el certificado suscrito por él mismo, de acuerdo con el cual el señor Pablo pertenece al resguardo indígena Zenú[7]; y una constancia expedida por el Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, en la que se indica que, consultado el autocenso sistematizado y aportado por la Comunidad Indígena Cacaotal, se registra al señor Pablo [ ], en el censo de los años 2019, 2020, 2021, 2022 [y] 2023[8].
6. En audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento efectuadas el 12 de febrero de 2024, el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sincelejo, inicialmente, dejó sin efecto la orden de captura que había emitido contra el señor Pablo el 23 de enero de 2024. Seguidamente, la Fiscalía 027 Seccional de Sincelejo formuló imputación de cargos contra el señor Pablo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso con el delito de acto sexual con menor de catorce años. El imputado, quien estaba asistido por un defensor particular, no aceptó los cargos. Y, finalmente, ese Juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor Pablo en el Centro de Resocialización y Armonización y Arrepentimiento Pinchorroy, ubicado en el resguardo indígena de San Andrés sotavento (Córdoba)[10].
7. El 16 de febrero de 2024, la Fiscalía 027 Seccional de Sincelejo presentó escrito de acusación contra el señor Pablo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado[11]. El 24 de abril de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Sincelejo celebró audiencia de formulación de acusación y se declar[ó] competente para conocer de la causa[12].
8. El 16 de agosto de 2024, el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú solicitó al Juzgado 003 Penal del Circuito de Sincelejo trasladar el proceso penal a dicho Tribunal, para que este dirima la desarmonización presentada con el cabildante Pablo, perteneciente al Cabildo Menor de Cacaotal[13]. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones:
9. Primera, el señor Pablo se encuentra inscrito y censado en el Cabildo Menor de Cacaotal territorio del municipio de Chinú Córdoba[14]. Segunda, los familiares del señor Pablo solicitaron al capitán menor del cabildo y a sus miembros de la junta que se pusieran al frente de este caso de desarmonización familiar y lo asumiera en primera instancia según lo establece la ley de gobierno propio del pueblo zenú[15]. Tercera, el Tribunal de justicia propia del pueblo Zenú, acatando la solicitud interpuesta por el Capitán menor de Cacaotal, acoge este proceso de desarmonización familiar[16]. Y, cuarta, [d]e acuerdo con las disposiciones normativas de rango Constitucional y legal, los instrumentos internacionales y las jurisprudencias de esta corporación, los indígenas tienen derecho a la aplicación de un enfoque diferencial en materia carcelaria y penitenciaria que les permita garantizar la protección y permanencia de sus costumbres y tradiciones étnicas [17].
10. Para sustentar su petición, ese Tribunal invocó los artículos 76 y 80 de la Ley de gobierno propio del pueblo zenú[18], 7, 63, 246, 329 y 330 de la Constitución, la Ley 89 de 1890, el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, el Decreto 1953 de 2014, así como los usos y costumbres del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento.
11. Mediante auto del 22 de enero de 2025, el juez 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo (i) se declaró impedido del conocimiento de la presente actuación, al considerar que se encontraba inmerso en la causal prevista en el numeral 13[20] del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; y (ii) remitió el expediente al juez 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo para que se pronunciara al respecto. Expuso que, en calidad de juez 001 Penal Municipal de Control de Garantías de Sincelejo, ejerció el control garantías y conoció de las audiencias preliminares que se llevaron a cabo en el marco de ese mismo proceso penal adelantado contra el señor Pablo.
12. En auto[21] del 29 de enero de 2025, el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo (i) aceptó el impedimento manifestado, (ii) avocó conocimiento de ese proceso y (iii) fijó fecha y hora para realizar audiencia preparatoria.
13. El 21 de febrero de 2025, el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo dio por no realizada la audiencia preparatoria, por cuanto el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú había solicitado asumir el conocimiento de ese proceso. Advirtió que en una nueva audiencia resolvería la aludida solicitud[22].
14. En audiencia del 2 de mayo de 2025, el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo (i) propuso conflicto positivo de jurisdicción entre el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, Cabildo Menor Cacaotal, y ese juzgado; y (ii) remitió a la Corte Constitucional las actuaciones a fin de que dirimiera el asunto[23].
15. Para arribar a esa decisión[24], y tras citar el Auto 1592 de 2024 de la Corte Constitucional, el juez consideró reunidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que determinan la configuración de un conflicto de jurisdicciones, al indicar que: (i) este conflicto de jurisdicciones se suscita entre el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú y el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, autoridades que integran distintas jurisdicciones; (ii) el proceso penal que versa contra el señor Pablo es una causa judicial sobre la cual se alegó la jurisdicción para dirimir[26]; y (iii) con fundamento en los artículos 28, 29, 31, 36, 42 y 43 de la Ley 906 de 2024, este juzgado hace parte de la jurisdicción penal ordinaria y, como órgano de esta, está a cargo del juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional y concretamente de los delitos cometidos en la jurisdicción de esta parte del departamento de Sucre, específicamente, en el municipio de Sincelejo.[27]
16. El expediente se radicó[28] en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 5 de mayo de 2025. Se repartió[29] al despacho sustanciador el día 13 del mismo mes y año, y se remitió[31] el día siguiente.
