RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú (Cabildo Menor Cacaotal), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo la competencia para continuar con el proceso penal adelantado contra el señor Pablo, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado[103].
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6645 al Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú (Cabildo Menor Cacaotal) y a los demás interesados en este asunto.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
