I. ANTECEDENTES
1. Hechos que originaron el proceso penal. De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía, en el proceso penal objeto de conflicto de jurisdicción se investiga la posible comisión del delito de acceso carnal violento agravado por Carlos contra Mercedes. Según el escrito de acusación, en el mes de junio de 2019, la entonces menor de 18 años Mercedes se encontraba sola en su casa en el barrio Reyes del Norte. El acusado habría llegado al lugar para entregarle un almuerzo y habría cometido los actos de violencia sexual contra Mercedes.
2. Manifestación de competencia de la jurisdicción especial indígena. El 3 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ciudad Verde[3]. En desarrollo de la diligencia, el señor Raúl en calidad de gobernador del Resguardo Indígena de Azulejo presentó una solicitud de cambio de jurisdicción. Manifestó que el acusado es integrante de su comunidad y que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Política, le corresponde a las autoridades de su resguardo llevar a cabo la investigación correspondiente. Explicó que los miembros de la comunidad indígena tienen derecho a ser juzgados de acuerdo con sus usos y costumbres, para lo cual deben acreditarse los elementos personal y territorial. Al respecto, afirmó que la presunta víctima pertenece al Resguardo Indígena de Amarillo y que los hechos habrían ocurrido en la cabecera municipal de Maíz, por lo que se cumplen los factores para activar la competencia de la jurisdicción especial indígena. Asimismo, señaló que cuentan con un centro de armonización.
3. Por su parte, el abogado defensor coadyuvó la solicitud y manifestó que los hechos habrían ocurrido en el casco urbano del Norte definido como ámbito territorial del Resguardo de Azulejo; la presunta víctima pertenece al Resguardo Indígena de Amarillo; y, el acusado está censado en el Resguardo Indígena de Azulejo. Asimismo, explicó que el resguardo cuenta con un cabildo capaz de administrar justicia y un centro de armonización, y que han conocido casos similares al que se estudia.
4. La Fiscalía y la representante de la víctima solicitaron la presencia de la víctima para conocer su opinión respecto de la solicitud de cambio de jurisdicción. En consecuencia, el juez suspendió la diligencia para citar a esta última.
5. La audiencia se retomó el 9 de mayo de 2025. En esta oportunidad el abogado manifestó que la presunta víctima remitió una declaración juramentada en la que manifestó que: (i) no se opone al traslado del asunto a la jurisdicción especial indígena; (ii) coadyuva la solicitud de cambio de jurisdicción; (iii) se encuentra censada en el Resguardo de Amarillo del Pueblo de los Colores; y, (iv) como víctima encuentra todas las garantías de que se aplicará justicia y también se [le] brindarán todas las garantías necesarias dentro del proceso[4]. También reafirmó de manera oral lo que había señalado por escrito.
6. Manifestación de competencia de la jurisdicción ordinaria penal. El juez manifestó que el asunto debía permanecer en la jurisdicción ordinaria penal y propuso el conflicto de jurisdicciones. Manifestó que: (i) el factor personal se encuentra debidamente acreditado respecto del acusado y de la víctima; (ii) el factor territorial está acreditado porque lo hechos habrían ocurrido en la población del Norte, por lo que el despacho podría considerar que sucedieron dentro del ámbito territorial del Resguardo de Azulejo; (iii) el factor institucional no está acreditado, expresó que si bien la autoridad indígena manifestó que tienen un sistema de derecho propio para realizar la investigación respectiva y la existencia de un cabildo, esto solo demuestra la existencia de autoridades tradicionales. Sin embargo, indicó que, desde el punto de vista procesal y probatorio, no se argumentó que la jurisdicción especial indígena tuviera mayores garantías que la ordinaria. Adicionalmente, precisó que, si bien la presunta víctima pertenece al Resguardo Indígena de Amarillo, no existe ninguna manifestación por parte de dicha autoridad. Finalmente, (iv) sobre el factor objetivo, la conducta investigada es censurada al interior de esta comunidad indígena. Por lo anterior, ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional para que se resuelva el conflicto entre jurisdicciones propuesto.
7. Reparto al despacho sustanciador. El 12 de mayo de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ciudad Verde remitió el asunto a la Corte Constitucional. En sesión virtual del 16 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el asunto de la referencia al despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, el cual fue enviado a través de acta secretarial del 17 del mismo mes y año.
8. Pronunciamiento de la autoridad indígena. El 17 de junio de 2025[5], los gobernadores de los resguardos indígenas de Azulejo y Amarillo remitieron un escrito a la Corte Constitucional por medio del cual manifestaron que: (i) frente al factor institucional, los dos resguardos tienen un sistema de justicia propio que funciona de manera oral, sin embargo, el Resguardo de Azulejo es el que reclama la competencia en este asunto y expuso los elementos de su sistema de justicia en la solicitud presentada previamente; (ii) sobre el factor personal, aclaró que tanto el acusado como la presunta víctima pertenecen al pueblo de los Colores; (iii) el factor territorial está plenamente demostrado pues los hechos habrían ocurrido en el centro poblado del Norte, que hace parte del ámbito territorial de los dos resguardos; y, (iv) frente al factor objetivo, explicó que su sistema de justicia es oral por lo que no existe una norma específica que tipifique la violencia sexual ni el establecimiento de una sanción. Sin embargo, todo lo que afecte la armonía de la comunidad es reprochable y sancionable por las asambleas comunitarias. Ahí, se debaten los hechos, causas y consecuencias, así como los derechos de las víctimas y del acusado.
9. Adicionalmente, explicaron que las dos autoridades indígenas han tenido reuniones previas en las que acordaron que la solicitud de cambio de jurisdicción la realizara el Resguardo de Azulejo, al que pertenece el acusado; y que, una vez se diera dicho traslado, el Resguardo de Amarillo haría parte del tribunal que se conforme para conocer el caso.
10. Necesidad de decretar pruebas. Revisado en detalle el expediente de la referencia, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas mediante auto del 22 de julio de 2025[6]. En este se solicitó: (i) al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ciudad Verde que remitiera el escrito de acusación y las actuaciones preliminares; (ii) a las autoridades del Resguardo Indígena Azulejo que respondiera preguntas relacionadas a los factores personal, territorial, objetivo y subjetivo; y, (iii) a la presunta víctima que aclarara sobre la causa judicial por la que se encuentra privada de la libertad.
11. Mediante oficio del 5 de agosto del 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó al despacho que, dentro del término probatorio establecido, no se recibió ninguna respuesta al auto emitido[7].
