RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Circuito de Moniquirá y el Juzgado 004 Administrativo de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Circuito de Moniquirá es el competente para conocer de la demanda promovida por Vidal Sosa Ardila en contra del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Moniquirá y la alcaldía del mismo municipio.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6794 al Juzgado 001 Civil Circuito de Moniquirá para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo de Tunja y a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
