Auto A-1311/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1311/25

Fecha: 04-Sep-2025

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, ambos del Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es el competente para conocer la acción popular promovida por Juan David Morales Herrera contra Tiendas ARA.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6815 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General