RESUELVE
Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 por presentar unidad de materia.
Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6825 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Juan Morales contra la tienda ARA ubicada en el municipio de El Dovio, Valle del Cauca.
Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6868 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Gerardo Herrera contra la tienda ARA ubicada en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca.
Cuarto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6871 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Gerardo Herrera contra la tienda ARA ubicada en el municipio de Roldanillo.
Quinto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6878 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Juan Morales contra la tienda D1 ubicada en el municipio de La Unión, Valle del Cauca.
Sexto. REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación los expedientes CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de los respectivos trámites, así como a los Juzgados 001 y 004 Administrativos del Circuito de Cartago.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
