III. RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Edier Ospino Tapia.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6830 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
