Auto A-1322/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1322/25

Fecha: 04-Sep-2025

I. ANTECEDENTES

1. La Clínica Chicamocha S.A., a través de apoderado judicial, interpuso demanda ejecutiva de menor cuantía en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social –ADRES– . Esto, con el fin de conseguir el pago de la suma de noventa y ocho millones setenta y tres mil ciento ocho pesos mcte. ($98.073.108), representados en 135 facturas correspondientes a servicios médicos no incluidos en el POS (hoy PBS) no soportadas en contrato de prestación de servicios y sus correspondientes intereses moratorios[1].

2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado 018 Civil Municipal de Bucaramanga, el cual, mediante providencia del 9 de septiembre de 2021, profirió mandamiento de pago a favor de la Clínica Chicamocha S.A. Posteriormente, mediante auto del 12 de noviembre de 2021, ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago proferido.

3. No obstante, mediante auto del 30 de noviembre de 2021[2], el Juzgado 018 Civil Municipal de Bucaramanga declaró la ilegalidad del auto del 12 de noviembre de 2021 y decretó la falta de jurisdicción para conocer de la referida demanda, ordenándose la remisión del expediente a los juzgados administrativos de Bucaramanga. Fundamentó su decisión en el Auto 389 de 2021, específicamente en su consideración a que “el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidas en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por el ADRES”[3].

4. Con fundamento en lo anterior, el asunto fue asignado al Juzgado 013 Administrativo de Bucaramanga. En auto del 12 de junio de 2025[4], dicha autoridad declaró su falta de competencia para adelantar el trámite y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Indicó que según el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social -CPTSS- , el Auto 788 de 2021 y el Auto 177 de 2023 de esta Corporación, le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes[5].

5. El expediente fue repartido al magistrado ponente el 22 de julio de 2025 y enviado al despacho el 23 de julio siguiente[6].