RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 018 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 013 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral es la competente para conocer de proceso judicial de referencia.
Segundo. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-6833 a la Oficina Judicial de Reparto de Bucaramanga para reparto entre los Juzgados Laborales de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 018 Civil Municipal de Bucaramanga y al Juzgado 013 Administrativo de Bucaramanga.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
