Auto A-1326/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1326/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.      ANTECEDENTES

1. La causa judicial. Daniel Steven Orozco Gómez (en adelante, el demandante), a través de apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria laboral en contra del Fondo Nacional del Ahorro (en adelante, FNA) y de S&A Servicios y Asesorías S.A.S[1]. El demandante indicó que prestó sus servicios al FNA a través de contratos fictos de la empresa de servicios temporales denominada S&A Servicios y Asesorías S.A.S., desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 11 de noviembre de 2019, ejerciendo funciones propias del objeto social de manera personal, continua e interrumpida[2].

2. Como pretensiones, el señor Orozco Gómez solicitó que se declare (i) que entre el demandante y el FNA “existió contrato de trabajo, sin solución de continuidad, desde el día 27 de noviembre de 2017 hasta el día 11 de noviembre de 2019”; (ii) “a [S&A Servicios y Asesorías S.A.S.] como simple intermediario y solidariamente responsable con el [FNA], por todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo”; (iii) que el FNA y “solidariamente a [S&A Servicios y Asesorías S.A.S.], dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo el día 11 [de noviembre] de 2019” y, finalmente, (iv) “que [el demandante] es beneficiario de las convenciones colectivas, suscritas entre [el FNA y Sindefonahorro]”. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a las demandadas a realizar el pago de las correspondientes acreencias laborales dejadas de percibir con los respectivos intereses y costas del proceso, así como de la indemnización por despido sin justa causa[3].

3. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria laboral. El proceso correspondió al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá. Mediante providencia del 19 de octubre de 2023, esta autoridad judicial (i) declaró su falta de competencia para conocer de la demanda y (ii) remitió el proceso a la oficina de reparto, para que fuera enviada a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Argumentó que mediante Auto 1098 de 2021 la Corte Constitucional indicó que “la [j]urisdicción de lo [c]ontencioso [a]dministrativo es la competente para conocer las controversias originadas para reclamar la declaratoria de un vínculo laboral oculto bajo la figura de un contrato de prestación de servicios celebrado con el Estado, porque es la jurisdicción que el ordenamiento jurídico ha habilitado para controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración”.

4. El juez explicó que, en este caso, el demandante pretende “la declaratoria de un contrato realidad con la[s] demandada[s], al respecto, la referida Corporación determinó que cuando se discute la existencia […] de un vínculo laboral y el consecuente pago de acreencias laborales, es necesario determinar [la naturaleza del contrato que suscribió y si es de tipo laboral], labor que sólo puede adelantar el juez de lo contencioso administrativo, quien además es el llamado a determinar si la labor contratada podía o no cumplirse con personal de planta, o si requería de conocimientos especializados”. Concluyó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), la competencia del asunto gravita sobre la jurisdicción contencioso administrativa[5].

5. Actuaciones y postura de la jurisdicción contencioso administrativa. El proceso fue asignado al Juzgado 030 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda. Mediante providencia del 13 de febrero de 2025, el juez revocó la decisión contenida en el Auto del 24 de enero de 2025[6]. En su lugar, (i) propuso conflicto entre jurisdicciones y (ii) dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional. Afirmó que, la “Corte Constitucional mediante autos 1439 de 2023 y 1264 de 2024 indica que cuando el demandante pretende que se declare entre él y el FNA existió una relación laboral, a pesar de que fue contratado por una empresa temporal, y dado que el FNA es una empresa industrial y comercial del Estado cuya regla general de vinculación es la de trabajadores oficiales, la jurisdicción competente es la ordinaria laboral”[8].

6. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a esta corporación el 26 de junio de 2025[9]. Posteriormente, el 23 de julio de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, de acuerdo con el reparto efectuado el 22 de julio del mismo año[10].