RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 030 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral interpuesta por Daniel Steven Orozco Gómez.
Segundo. REMITIR el expediente CJU-6841 al Juzgado 019 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 030 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
