2. Decisiones judiciales que suscitaron el conflicto
2. Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil: mediante Auto de 13 de noviembre de 2024, el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto, resolvió rechazar la demanda ejecutiva al considerar que carecía de jurisdicción para conocer del asunto[2].
3. El despacho judicial señaló que, si bien la controversia se originó en el suministro de servicios de hospedaje, alimentación y transporte, cuya contraprestación se consignó en la factura electrónica número EP 5838, lo cierto es que, ni de los hechos expuestos en la demanda, ni de las pruebas allegadas al expediente, se acreditó con certeza que los mencionados servicios hubiesen derivado de un contrato estatal.
4. En aplicación del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual establece que se entiende por entidad pública aquella con participación estatal igual o superior al 50 %, el juzgado consideró que CORPOCARNAVAL, en su calidad de empresa de economía mixta, debe estar sometida a la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (JCA). Para sustentar su decisión, el juzgado citó precedentes jurisprudenciales, entre ellos el Auto 553 de 2022 de la Corte Constitucional, en el cual, frente a una situación que consideró análoga entre la ESE Hospital Francisco Valderrama y Medife S.A.S., se resolvió que, ante la incertidumbre sobre el carácter estatal de la relación contractual, el asunto debía tramitarse ante la JCA.
5. Finalmente, con fundamento en el principio de improrrogabilidad de la competencia por factores subjetivo y funcional, establecido en el artículo 16 del Código General del Proceso (CGP), el despacho resolvió rechazar la demanda por falta de jurisdicción y ordenar el envío del expediente y sus anexos al reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Pasto, por intermedio de la Oficina Judicial, para que se sirvan asumir el conocimiento del proceso.
6. Decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo: mediante Auto del 13 de junio de 2025, el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto[3].
7. La decisión se sustentó en las siguientes consideraciones: (i) de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son aquellos celebrados por entidades estatales en ejercicio de su capacidad contractual, (ii) el parágrafo del artículo 104 del CPACA define como entidad pública aquella con participación estatal igual o superior al 50 % de su capital y CORPOCARNAVAL, conforme al acta de constitución y el certificado de participación accionaria aportado al proceso, tiene una naturaleza jurídica de derecho privado, con una composición mixta, y una participación estatal del 38.46 %, es decir, inferior al umbral legal del 50 % para ser considerada entidad pública y (iii) no se acreditó que los servicios prestados -objeto de la factura ejecutiva- se derivaran de un contrato estatal ni de un proceso de selección contractual, sino que fueron servicios ocasionales prestados directamente a la entidad.
8. En consecuencia, el juzgado concluyó que al no tratarse de una entidad pública ni de un contrato estatal, la pretensión ejecutiva no se encuadra dentro de la competencia de la JCA. Por lo anterior, decidió trabar conflicto negativo de jurisdicción y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima la controversia.
9. Una vez remitido el asunto a esta Corporación el 27 de junio de 2025, el expediente fue repartido al magistrado sustanciador el 22 de julio de 2025 y enviado al despacho al día siguiente.
