Auto A-1330/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1330/25

Fecha: 04-Sep-2025

2.            Presupuestos del conflicto entre jurisdicciones

11.             Los conflictos entre jurisdicciones se presentan cuando dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones, “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”. De manera reiterada, la Corte ha considerado que para que se configuren estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo.

3.            La jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer demandas ejecutivas en contra de sociedades sometidas al régimen del derecho privado. Reiteración de jurisprudencia[10].

12.             Frente a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en contra de sociedades de economía mixta, el Auto 808 de 2021 recordó que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia[11] y el artículo 15 del CGP[12], a la jurisdicción ordinaria le corresponde el conocimiento de todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la ley a otra jurisdicción y, dentro de la jurisdicción ordinaria, a la especialidad civil los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la ley a otra especialidad de esa jurisdicción. En virtud de esa competencia residual, y según lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del CGP, precisó que los procesos ejecutivos son, por regla general, competencia de los jueces civiles. Por su parte, la JCA conocerá, en virtud del numeral 6 del Artículo 104 del CPACA los procesos ejecutivos derivados de: (i) condenas impuestas a la administración, (ii) conciliaciones aprobadas, (iii) laudos arbitrales y (iv) contratos celebrados con entidades estatales.