2. Verificación de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
7. En el presente caso se cumplen los tres presupuestos determinados por la Sala Plena para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones[17]:
Tabla única. Configuración de presupuestos del conflicto de jurisdicciones
3. Las competencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de controversias contractuales[21]
9. El artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011 contiene una excepción a esta regla general, y le atribuye a la Jurisdicción Ordinaria la competencia sobre [l]as controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.
10. La Jurisdicción Ordinaria también tiene la competencia general y residual para el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción[22]. Su especialidad civil se encarga de resolver las disputas sobre contratos entre particulares que no involucren a entidades públicas o funciones administrativas.
4. Aplicación del fuero de atracción para extender la competencia del juez administrativo para juzgar a personas de derecho privado[23]
11. El fuero de atracción es un fenómeno procesal que extiende la competencia del juez administrativo a personas de derecho privado, en los casos en las que estas son demandadas de forma concomitante con sujetos de derecho público. Tiene la finalidad de dar cumplimiento a los principios procesales de economía, eficiencia y seguridad jurídica.
