RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 010 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer el medio de control de controversias contractuales instaurado por Hernán Humberto Giraldo Rojas en contra de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Manizales S.A.S., la Fiduciaria la Previsora S.A. y el Patrimonio Autónomo Macroproyecto San José Manizales PA-MATRIZ.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6863 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 010 Civil Municipal de Manizales y a los interesados en este trámite.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
