Auto A-1340/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1340/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.             ANTECEDENTES

1.                 Hechos[1].  A través de apoderado judicial, Luz Marina Argaez Benítez presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa Varias de Medellín S.A E.S.P. (EMVARIAS) y la Fundación Universitaria de Antioquia (la Fundación). En su escrito relató que la demandante ha prestado sus servicios personales desde el 1 de enero de 2025 en actividades relacionadas con el servicio público de aseo en la ciudad de Medellín. Su vinculación formal se dio mediante un contrato de trabajo con la Fundación Universidad de Antioquia desempeñando la labor como operaria de barrido[2], pero, según afirma, dicha entidad ha actuado únicamente como intermediaria en una presunta relación laboral que, en la realidad, ha existido con Empresas Varias de Medellín (EMVARIAS), entidad que habría sido su verdadero empleador al configurarse la subordinación, la prestación personal del servicio y una remuneración por el mismo.

2.                 En consecuencia, solicitó que se condene a las empresas demandadas el reconocimiento y pago de diversos conceptos laborales, en igualdad de condiciones con el personal vinculado directamente a Empresas Varias De Medellín S.A. Entre los conceptos reclamados se encuentran: (i) el reajuste de salarios; (ii) recargos por trabajo suplementario; (iii) cesantías e intereses; (iv) prima de servicios; (v) vacaciones; (vi) aportes al sistema de seguridad social, y (vii) primas y subsidios consagrados en la convención colectiva, tales como la prima de antigüedad, de vacaciones, de vida cara, de navidad, de alimentación, aguinaldo y subsidio de transporte[3].

3.                 Tramite procesal ante la jurisdicción ordinaria laboral. El proceso fue asignado al Juzgado 013 Laboral del Circuido de Medellín[4], el cual, mediante Auto del 17 de enero de 2023[5], inadmitió la demanda y concedió al demandante el termino de cinco días para subsanarla. Posteriormente, mediante Auto del 27 de enero de 2023[6], el despacho admitió la demanda. Las entidades demandas procedieron a dar contestación en debida forma[7]. A su vez, el juzgado, mediante Auto del 05 de septiembre de 2023 fijó audiencia conforme al artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

4.                 Manifestación de la falta de jurisdicción por parte de la Jurisdicción Ordinaria Laboral. El Juzgado 013 laboral del Circuito de Medellín declaró su falta de jurisdicción mediante Auto del 12 de enero del 2024[8]. Argumentó que las pretensiones de la demanda se centran en obtener la declaratoria de un contrato realidad con una entidad pública, alegando una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios y terceros intermediarios. Con base en los Autos 492 y 1170 de 2021 y el Auto 1377 de 2023 de la Corte Constitucional, el juez concluyó que este tipo de controversias —en las que se cuestiona la legalidad de contratos estatales y se pretende el reconocimiento de una relación laboral con el Estado— deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

5.                 Trámite procesal ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Repartido nuevamente el expediente, este fue asignado al Juzgado 030 Administrativo del circuito de Medellín. Mediante Auto del 19 de febrero de 2024[9] inadmitió la demanda y otorgó el término de 10 días para adecuarla a la jurisdicción, conforme al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acreditando cada uno de sus requisitos. En cumplimiento de lo anterior, los demandantes procedieron a ajustar la demanda de acuerdo con dicho medio de control[10]. Una vez adecuada, el expediente fue asignado al Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín.

6.                 Manifestación de falta de jurisdicción por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Juzgado 038 Administrativo de Medellín mediante Auto del 19 de junio de 2025 declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda y formuló conflicto negativo de competencia[11]. Argumentó que las pretensiones formuladas —dirigidas a que se reconociera a Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. como verdadera empleadora y a la Fundación Universidad de Antioquia como simple intermediaria— configuran un conflicto de naturaleza laboral ordinaria, dado que la Fundación es una entidad de derecho privado[12] y Empresas Varias, según la información contenida en la página web oficial, esta se transformó de empresa industrial y comercial del Estado a una empresa prestadora de servicios públicos oficial, por autorización del Acuerdo 021 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín[13]. En aplicación de la regla jurisprudencial fijada por la Corte Constitucional en los Autos 492 de 2021, 1377 de 2023 y 528 de 2025, el despacho concluyó que, en este tipo de casos, cuando se alega la existencia de un contrato realidad con una entidad pública que vincula como trabajadores oficiales y no se desvirtúa dicho régimen, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, con fundamento en los artículos 104.4 y 105.4 del CPACA y 2 del CPTSS.

7.                 Remisión del expediente a la Corte Constitucional. El 2 de julio de 2025, el proceso fue remitido a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto negativo de jurisdicción[14]. En sesión virtual del 22 de junio de 2025, el expediente fue repartido al despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, el cual fue remitido para su sustanciación el 23 del mismo mes y año[15].