RESUELVE:
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 038 Administrativo de Medellín y el Juzgado 013 laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín asumir la competencia de la demanda judicial presentada por la señora Luz Marina Argaez Benítez en contra de la Empresa Varias de Medellín S.A E.S.P. y la Fundación Universitaria de Antioquia.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6872 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
