Auto A-1341/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1341/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 El Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E., mediante apoderado judicial, promovió un proceso ejecutivo singular en contra de la Gobernación del Cauca y la Secretaría de Salud del Cauca[1]. La entidad pretendió que se librara mandamiento de pago por las sumas correspondientes al saldo adeudado contenido en 59 facturas electrónicas, por concepto de prestación de servicios médicos hospitalarios[2]. La parte actora advirtió que la demanda “tiene como base la ejecución de facturas electrónicas de venta (…) sin que medie contrato”[3] entre las partes.

2.                 El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado 005 Civil Municipal de Florencia quien, mediante Auto del 17 de febrero de 2022[4], decidió declarar su falta de jurisdicción en atención a que la parte demandante es una entidad pública. Por lo anterior, afirmó que la competencia del asunto recaía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 15 del Código General del Proceso (en adelante CGP), 104 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), 38 de la Ley 489 de 1998 y el Auto 389 de 2021, proferido por la Corte Constitucional. En consecuencia, remitió el expediente para su asignación entre los juzgados administrativos de la ciudad[5].

3.                 Repartido nuevamente el proceso, su conocimiento le correspondió al Juzgado 001 Administrativo de Florencia. A través del proveído del 23 de febrero de 2024, el despacho declaró su falta de jurisdicción para conocer del proceso, argumentó que las demandas ejecutivas que persiguen el reconocimiento y pago de obligaciones contenidas en facturas expedidas por una ESE, como resultado de la prestación de servicios de salud, debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. Para sustentar su postura, citó el Auto 324 de 2023, donde se descartó la competencia de su jurisdicción para este tipo de asuntos, salvo que se trate de condenas judiciales, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales o contratos estatales, lo cual no se configuró en este caso. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a los juzgados laborales del circuito de Florencia para su conocimiento[6].

4.                 Efectuado el respectivo reparto, se asignó el asunto al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia. Mediante decisión del 23 de octubre de 2024[7], sostuvo que, contrario a lo dispuesto por la Corte en el Auto 1693 de 2023[8], el criterio de la Corte Suprema de Justicia[9] estableció que estos asuntos corresponden a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, ya que se trata de controversias de naturaleza patrimonial y no de disputas entre instituciones de seguridad social y usuarios del sistema. En esos términos, concluyó que el juez competente es el civil y no el laboral, dado que el objeto del proceso gira en torno al pago de obligaciones derivadas de títulos valores. Así, al advertir que aquella autoridad judicial no había rechazado la competencia frente al juzgado laboral, este último decidió no avocar conocimiento y remitir el expediente al Juzgado 005 Civil Municipal de Florencia.

5.                 El Juzgado 005 Civil Municipal de Florencia, a través del Auto del 19 de diciembre de 2024[10] propuso conflicto de competencia entre las jurisdicciones civil, laboral y de lo contencioso administrativo. Ello, en el marco de la demanda ejecutiva presentada por la E.S.E. Hospital María Inmaculada contra la Gobernación del Cauca y la Secretaría de Salud del Cauca. Expuso que, dado que todas las “jurisdicciones” se declararon incompetentes y se cumplieron los requisitos legales para la configuración de un conflicto de esta naturaleza, lo procedente era remitir el expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera.

6.                 Una vez recibido el asunto en la Corte Constitucional, el expediente de la referencia le fue repartido al magistrado sustanciador el 22 de julio de 2025 y remitido al despacho el 23 de julio siguiente[11].