Aclaración de Voto
ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
AL AUTO 1342 DE 2025
Referencia: CJU-6874
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro.
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Con el debido respeto por lo decidido por la Sala Plena en el Auto 1342 de 2025, y aunque compartí la decisión adoptada en el sentido de que el conflicto de jurisdicciones debía resolverse atribuyendo la competencia a la jurisdicción ordinaria penal, expongo a continuación la motivación de mi aclaración de voto.
En el estudio realizado respecto del presupuesto normativo, se indicó que la Sala Plena no pudo constatar si el juzgado se refirió de manera expresa a una disposición legal, constitucional o jurisprudencial, pero advierte que sí fundamentó su reclamo de competencia en argumentos de índole jurídico y no de mera conveniencia. ( ) Así, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia ( ) la Corte flexibilizará el análisis sobre el cumplimiento del presupuesto normativo y lo tendrá por acreditado en el caso concreto.
Es preciso señalar que esta conclusión se sustentó en la valoración del acta de la audiencia innominada del 30 de abril de 2024, en la cual el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro promovió el conflicto positivo de jurisdicciones. En dicha acta, según consta en el expediente[53], el despacho judicial consideró que no se cumplen los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para trasladar por competencia el proceso a la jurisdicción indígena, especialmente en cuanto a los elementos territorial, objetivo y personal, por lo cual se genera conflicto positivo de jurisdicción entre la justicia ordinaria y la indígena.
No obstante, y aquí radica el eje de mi aclaración, el documento no precisa los fundamentos normativos y/o jurisprudenciales que respaldaron el reclamo de competencia. A mi juicio, la escasa información derivada de la mencionada acta no permite concluir que el presupuesto normativo estuviera acreditado.
Insistí en el debate del caso en que, por la vía de un decreto probatorio, habría sido posible solicitar al Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro la remisión del enlace de la grabación de la audiencia innominada del 30 de abril de 2024, con el fin de verificar de manera cierta las fuentes invocadas para sostener su pretensión de competencia.
Ante la ausencia de dicho elemento probatorio, el auto adoptó un criterio flexible en torno al presupuesto normativo, postura que no comparto y que considero altamente riesgosa como precedente. Reconociendo las garantías de acceso a la administración de justicia de las partes, estimo que el rigor con el que las autoridades judiciales deben abordar la sustentación de un presupuesto procesal tan importante como el ligado a la garantía fundamental del juez natural y con mayor razón en los procesos penales no puede ser objeto de flexibilización.
Fecha et supra,
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
