RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae y el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado contra los señores Johan Estiben y Juan David Gutiérrez Marín por la comisión del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado.
Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6874 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo Indígena Umbra Guaqueramae.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
