RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare en contra Richardson Plazas Gómez y Emma Yalile Gómez López, le corresponde tramitarla al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6884 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
