3.3. Caso concreto
19. En el presente caso, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de la demanda formulada por Alfredo Enrique Chinchia Córdoba contra el municipio Agustín Codazzi, en la cual se pretende el reconocimiento de un contrato de mandato y el respectivo pago de honorarios e intereses de mora.
20. La disputa se da entre un profesional en derecho y una entidad pública. Además, bajo una lectura estricta de las pretensiones formuladas en la demanda, se observa que la pretensión principal es el reconocimiento de una relación contractual y, dada la naturaleza pública del municipio Agustín Codazzi, deben tenerse en cuenta los artículos 104, numeral 2, y 141 de la Ley 1437 de 2011, los cuales prevén la solución de controversias contractuales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
21. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, conforme lo indicó la Corte Constitucional en decisiones anteriores, son contratos estatales la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme con los artículos 2, numeral 4, literal h, de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
22. Finalmente, no se evidencia en el expediente que se esté ante un incidente de regulación de honorarios o de la ejecución de unos honorarios ya reconocidos y causados.
23. En consecuencia, esta Corporación resolverá el conflicto en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado 006 Administrativo de Valledupar conocer de la demanda presentada por Alfredo Enrique Chinchia Córdoba contra el municipio Agustín Codazzi, y cuyo objeto es declarar la existencia de un contrato de mandato y el respectivo pago de los honorarios causados en virtud de dicha relación contractual, así como de los intereses de mora. Por ello, se ordenará remitir el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, así como al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral.
24. Regla de decisión. Se reitera la regla fijada en los autos 521 de 2022 y 885 de 2024: [l]as demandas ordinarias dirigidas contra entidades públicas que pretendan la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y el consecuente pago de los honorarios pactados corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 104.2 del CPACA, precepto que se complementa con lo señalado en el artículo 141 del mismo estatuto, en el que se precisa que el medio de control de controversias contractuales es procedente para dar trámite a dicha pretensión.
