III. RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Gerardo Herrera.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6918 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
