Auto A-1362/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1362/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.            ANTECEDENTES

1.       Hechos objeto de indagación preliminar. Al interior de la Fiscalía General de la Nación se adelanta una indagación bajo el número de radicado 760016000193202211100. En esta se investiga la existencia de una banda delincuencial, conocida como “los de la cancha”, dedicada al tráfico de estupefacientes. Al parecer, esta organización criminal es liderada por Edwin Alejandro Prada García, quien no ha podido ser capturado por las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria ni ha sido puesto a su disposición.

2.       Primera solicitud de la comunidad indígena. El 6 de noviembre de 2024, mediante un escrito, José Horacio Chocue Guazaquillo, gobernador del Resguardo Indígena Nassa ÚSS, solicitó a la Seccional Valle de la Fiscalía General de la Nación el traslado del proceso a la Jurisdicción Especial Indígena con el objetivo de dar con el paradero de Edwin Alejandro Prada García y adelantar su juzgamiento. Para respaldar su petición, la autoridad indígena manifestó que: (i) Edwin era comunero del nombrado resguardo; (ii) en virtud del artículo 246 de la Constitución Política, este debía ser juzgado por las autoridades indígenas; y, (iii) el resguardo cuenta con un centro de armonización que cumple con todas las condiciones de seguridad y salubridad para garantizar la privación del detenido y respetar sus derechos.

3.       Segunda solicitud de la comunidad indígena. El 25 de marzo de 2025, José Horacio Chocue Guazaquillo radicó una petición ante la Seccional Valle de la Fiscalía General de la Nación en la que pidió que: (i) el proceso seguido en contra de Edwin Alejandro Prada García quede exclusivamente en manos de la Jurisdicción Especial Indígena; y, (ii) se suspenda la orden de captura, “debido a que aquel ya fue privado de la libertad por parte de las autoridades indígenas”. En su escrito manifestó que no ha recibido respuesta a la solicitud elevada el 6 de noviembre de 2024 y que el indiciado se presentó voluntariamente ante las autoridades de la comunidad. La petición fue redireccionada a la Fiscalía 4 Especializada Seccional de Cali.

4.       Acción de tutela. A inicios de junio de 2025, José Horacio Chocue Guazaquillo promovió una acción de tutela en contra de la Fiscalía 4 Especializada Seccional de Cali. Manifestó que el 6 de noviembre de 2024 y el 25 de marzo de 2025 hizo solicitudes a la accionada con el fin de que se remitiera el proceso en contra de Edwin Alejandro Prada García a la Jurisdicción Especial Indígena, sin obtener respuesta. Al contestar la tutela, el fiscal accionado manifestó que, aunque había solicitado la emisión de órdenes de captura en contra de Edwin Alejandro Prada García, estas no se habían hecho efectivas, por lo que no había iniciado ningún proceso en contra de él. Agregó que “no hay criterio para que se remita a la jurisdicción indígena, pues no ha llegado el caso a ningún juez de conocimiento, con quien habría que dirimir si se cumplen los requisitos para que opere la jurisdicción indígena”.

5.       Mediante Sentencia del 27 de junio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó los derechos del accionante y le ordenó a la Fiscalía 4 Especializada Seccional de esa ciudad que se pronunciara sobre el reclamo de competencia expuesto por el gobernador del Resguardo Indígena Nassa ÚSS y, “en caso de rechazarlo, concluya el trámite relacionado con el conflicto entre jurisdicciones remitiendo el caso a la honorable Corte Constitucional para que lo defina”.

6.       En sustento de su decisión, la Sala adujo que el accionado vulneró el derecho a la Jurisdicción Especial Indígena, en cabeza del Resguardo Indígena Nassa ÚSS, así como el fuero indígena de Edwin Alejandro Prada García, al no pronunciarse sobre el reclamo de competencia. Añadió que el fiscal se equivocó al afirmar que el conflicto entre jurisdicciones debía ser zanjado por el juez de conocimiento, en tanto que este “no está supeditado a ninguna etapa procesal específica”.

7.       Aparente manifestación de competencia de la Fiscalía 4 Especializada Seccional de Cali. A través de un oficio del 14 de julio de 2025, dirigido a la Corte Constitucional, el fiscal 4 especializado seccional de Cali se limitó a manifestar que “si el resguardo indígena NASSA USS, tiene su asiento territorial en el departamento de Caquetá, y los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Cali, (…) hasta qué punto, es la jurisdicción indígena la que debe entrar a resolver la situación jurídica de uno de sus comuneros, y no la ordinaria”. Además, solicitó “que se resuelva la competencia entre estas dos respetadas jurisdicciones”, sin decir explícitamente si reclamaba o rechazaba la competencia.

8.       Reparto al despacho. El 14 de julio de 2025, la Fiscalía 4 Especializada Seccional de Cali remitió el asunto a la Corte Constitucional. En sesión virtual del 22 de julio de 2025, la Presidencia de la Corte Constitucional repartió el asunto de la referencia al despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, el cual fue enviado a través de acta secretarial del día 23 del mismo mes y año.