RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Marinilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el apoderado judicial de la señora María Liliana Pérez Arbeláez contra la E.S.E. Hospital Presbítero Alonso María Giraldo del Municipio de San Rafael (Antioquia).
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6925 al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
