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Auto A-1365/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL-Recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones que adopta la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de funciones jurisdiccionales
(...) En virtud del artículo 116 superior y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, en primera instancia, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer los conflictos derivados de las devoluciones de glosas a las facturas emitidas entre entidades del SGSSS. Por ello el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Laboral del domicilio del apelante será la entidad competente para resolver el recurso de apelación presentado en contra de las sentencias emitidas en este tipo de procesos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1365 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6927
Asunto: conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Segunda de Decisión Laboral y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Primera
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
