RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Manuel Bonilla Valenzuela y algunos de sus familiares contra la Nación - Ministerio Nacional - Armada Nacional, la Nación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y Empleamos S.A, por lo que se encuentra obligada a dar curso al trámite de apelación a su cargo.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6929 a la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Montería.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
