Auto A-1423/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1423/25

Fecha: 17-Sep-2025

I.        ANTECEDENTES

1. Según la información que obra en el expediente, el 15 de diciembre de 2019, a la altura de la carrera 77 I con calle 57 D Sur, en Bogotá, los patrulleros Yair Fernando Castellanos Pinzón y Jhon Fredy Guevara López, mientras realizaban labores de patrullaje, fueron requeridos por la ciudadanía, informándoles sobre la presencia de un sujeto armado que al parecer estaba amedrentando a la comunidad. Al atender el llamado, los patrulleros encontraron a un individuo con las características descritas; en ese momento, el subintendente Castellanos Pinzón descendió de la motocicleta para realizarle una inspección personal, pero el ciudadano emprendió la huida portando consigo un arma de fuego tipo revólver, sin contar con permiso para su porte. Ante ello, el subintendente inició la persecución y le ordenó detenerse; sin embargo, el sujeto hizo caso omiso, por lo que el subintendente Castellanos Pinzón accionó su arma de dotación oficial, impactando al ciudadano Jonathan Andrés Ávila. Posteriormente, este fue trasladado por la comunidad en un vehículo tipo taxi al Hospital de Kennedy, donde finalmente falleció[1].      

2. Según el acta de inspección del cadáver realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 16 de diciembre de 2019, Jonathan Andrés Ávila, de 28 años de edad, presentaba signos de procedimientos médico–quirúrgicos y múltiples heridas por proyectil de arma de fuego que le ocasionaron la muerte[2].

3. Mediante providencia del 27 de diciembre de 2019, el Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Cundinamarca, ordenó la apertura formal de investigación por el presunto delito de homicidio contra el subintendente Yair Fernando Castellanos Pinzón, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal[3].   

4. A través de auto interlocutorio del 18 de octubre de 2022, el Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar calificó el mérito de la investigación, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento contra el subintendente Yair Fernando Castellanos Pinzón[4].

5. Mediante auto del 30 de diciembre de 2022, el Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar remitió el sumario No. 2811, adelantado contra el subintendente Yair Fernando Castellanos Pinzón, a la Fiscalía 146 Penal Militar ante los juzgados de primera instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá [5].  

6. En auto del 30 de enero de 2023, la Fiscalía 146 Penal Militar declaró su falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que no existía un criterio de necesidad que justificara el uso del arma de dotación, toda vez que no se evidenció agresión por parte de la víctima y, además, los disparos se efectuaron por la espalda mientras esta intentaba huir. En ese sentido, concluyó que la conducta se enmarca en el delito de homicidio, cuya investigación, calificación y juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria. Lo anterior, con fundamento en las providencias de la Corte Suprema de Justicia (radicados No. 29.934 del 18 de agosto de 2010, No. 21.923 del 25 de mayo de 2006 y No. 18.729 del 2 de octubre de 2003), en la sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional y en el artículo 3 de la Ley 1407 de 2010, motivo por el cual ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía Seccional de Bogotá [6].

7. Mediante providencia del 7 de marzo de 2025, la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá declaró su falta de competencia, al considerar que corresponde a la Justicia Penal Militar investigar y juzgar a los miembros de la Fuerza Pública que, en servicio activo, realicen conductas penalmente reprochables derivadas de su labor. Esta decisión se fundamentó en lo previsto en los artículos 221 y 116 de la Constitución Política, en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 6 de diciembre de 2001, en la sentencia C-084 de 2016 de la Corte Constitucional y en la sentencia de casación SP5104-2017 de la Corte Suprema de Justicia[7].

8. Posteriormente, en providencia del 27 de marzo de 2025, la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá planteó un conflicto negativo de jurisdicción y ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto[8].

9. El 21 de mayo de 2025[9], la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá remitió el expediente a la Corte Constitucional y este fue repartido inicialmente a la magistrada encargada Carolina Ramírez Pérez el 16 de junio de 2025[10]. Posteriormente, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño fue elegido como magistrado por el Senado de la República, quien inició su periodo constitucional desde el 04 de julio de 2025. Así, en virtud de lo previsto en el inciso final del artículo 07 del Decreto 1265 de 1970, le corresponde asumir y concluir los trámites de este proceso.