RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado en el expediente de la referencia, y DECLARAR que el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por Sannic Tecnology S.A.S., en contra de la Sociedad de Cirugía de Bogotá- Hospital San José.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6759 al Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y comunicar la presente decisión al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
