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Auto A-1424/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL-Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
(...) De conformidad con los artículos 15 y 422 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en, su especialidad civil, es la competente para conocer de los procesos ejecutivos en los que ambas partes sean particulares y en los que no se activa ninguno de los supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA. Esto, en línea también con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1424 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6759
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado 60 Civil Municipal de la misma ciudad
Magistrado ponente:
Miguel Polo Rosero
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
