Auto A-1424/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1424/25

Fecha: 17-Sep-2025

Temas-Subtemas

Auto A-1424/25

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL-Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado

(...) De conformidad con los artículos 15 y 422 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en, su especialidad civil, es la competente para conocer de los procesos ejecutivos en los que ambas partes sean particulares y en los que no se activa ninguno de los supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA. Esto, en línea también con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

AUTO 1424 DE 2025

Referencia: expediente CJU-6759

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado 60 Civil Municipal de la misma ciudad

Magistrado ponente:

Miguel Polo Rosero

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).