RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo de Mocoa es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Oscar Fabian Arcos Calvache, representado por su apoderado judicial, contra la Asociación de Municipios de la Cuenca Alta del Río Putumayo (AMUCARP).
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6775 al Juzgado 003 Administrativo de Mocoa[10], para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa[11] y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
