RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad judicial competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el IDEAR en contra de Carmen Cecilia Cedeño Silva y Adis Alba Cedeño Silva para el cobro de las obligaciones contenidas en el pagaré No. 30377379.
SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6859 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
