I. ANTECEDENTES
1. Hechos materia de investigación penal. El 28 de febrero de 2023, la señora Adriana, interpuso denuncia penal en el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF) de la Fiscalía de Duitama, Boyacá, en contra de su cónyuge y padre de sus dos hijos, el señor Julián, por el presunto delito de violencia intrafamiliar. Según la denunciante, los hechos materia de investigación penal se enmarcaron en una relación matrimonial que inició el 16 de febrero de 2002, la cual estuvo caracterizada por un patrón sistemático y prolongado de agresiones físicas, psicológicas y verbales, lo que configuró un contexto de violencia continuada al interior del núcleo familiar[2].
2. De acuerdo con el escrito de acusación, se establecieron tres hechos jurídicamente relevantes para demostrar la configuración del delito denunciado en contra del procesado. El 21 de octubre de 2019, Julián envió a la señora Adriana mensajes de voz con lenguaje amenazante y obsceno, los cuales generaron en ella un estado de temor y afectación emocional. Posteriormente, el 27 de agosto de 2020, el presunto agresor profirió expresiones denigrantes y de desprecio sobre su aspecto físico, lo que ha afectado su salud mental. Más recientemente, el 19 de junio de 2022, la presunta víctima grabó una amenaza directa en los siguientes términos: mañana será su último día y se lo demuestro, lo que incrementó el estado de zozobra de la señora Adriana y el riesgo inminente para su integridad personal. Los hechos materia de investigación penal habrían ocurrido en el municipio de Duitama, según la investigación adelantada por la Fiscalía[3].
3. Finalmente, y de acuerdo con el relato presentado por la denunciante, la conducta del presunto agresor no se limitó a los eventos detallados previamente, sino que obedeció a una actitud de violencia reiterada que se ejercía casi de forma diaria, tanto en espacios privados como en presencia de sus hijos[4].
4. La investigación penal fue adelantada por la Fiscalía, la cual, mediante escrito radicado el 15 de agosto de 2023, formuló acusación en contra del señor Julian. Lo anterior, por el delito de violencia intrafamiliar agravada previsto en el artículo 229 del Código Penal, en calidad de autor penalmente responsable con fundamento en una conducta dolosa y consumada[5]. En virtud de ello, el Juzgado Ordinario, avocó competencia sobre las diligencias y dio inicio al trámite judicial correspondiente en contra del acusado[6].
5. La autoridad ancestral del Cabildo, declaró su competencia. Con fundamento en los principios de autonomía y jurisdicción especial indígena reconocidos en el artículo 246 de la Constitución, el gobernador del Cabildo, en ejercicio de su autoridad tradicional presentó una solicitud escrita en la que requirió el traslado del conocimiento del caso contra el señor Julián a la jurisdicción especial indígena. En su escrito, argumentó que el acusado ostentaba la calidad de miembro de la comunidad indígena y que había desplegado su vida familiar y social dentro del territorio ancestral del Resguardo Luna, así como, que el caso se enmarcaba plenamente dentro del ámbito competencial de la jurisdicción especial indígena, conforme a los factores personal, territorial, institucional y objetivo establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional[7].
6. En relación con el factor personal, el gobernador sostuvo que el señor Julián era miembro legítimo del cabildo desde 2017, condición que se soportaba en su autorreconocimiento como indígena del Cabildo y en su aceptación formal por parte de la Asamblea del Cabildo, conforme a los usos y costumbres ancestrales. Asimismo, la autoridad ancestral afirmó que esta pertenencia estaba documentada en los certificados de censo indígena correspondientes a los periodos 2020 y 2023-2025[8], y que había sido confirmada por testimonios de miembros de la comunidad como el de la señora Ana y el señor Juan, quienes relataron su participación activa en prácticas tradicionales como el mambeo, la agricultura ancestral y la convivencia armónica en malocas[9]. Además, invocó la Sentencia T-280 de 2023 para destacar que el censo del Ministerio del Interior no constituía el único medio para determinar la pertenencia étnica, y que imponerlo como criterio excluyente vulneraría la autonomía de los pueblos indígenas[10].
7. En cuanto al factor territorial, el gobernador advirtió que los hechos investigados ocurrieron entre 2013 y 2017 dentro del Resguardo Luna, en el municipio ABC, reconocido como territorio ancestral del pueblo Sol. En este lugar, el señor Julián residió con su familia y se desarrollaron los actos de violencia intrafamiliar denunciados, como la agresión física ocurrida durante una discusión mientras se movilizaban en motocicleta y las reiteradas expresiones de maltrato psicológico. La autoridad indígena aseveró que estas conductas ocurrieron dentro del ámbito familiar en un entorno culturalmente determinado, donde se reproducen las prácticas tradicionales del pueblo Sol. En respaldo, esta autoridad invocó pronunciamientos de la Corte Constitucional como la Sentencia C-139 de 1996 y el Auto 302 de 2023, que reconocen que el territorio indígena se define no solo por linderos geográficos sino también por los espacios donde se ejerce la cultura[11].
8. Respecto al factor institucional, el gobernador destacó que el cabildo indígena contaba con una estructura legítima de justicia propia, conforme al Reglamento Interno adoptado mediante el Acuerdo 002 de 2018. El mencionado acuerdo fue proferido por las autoridades tradicionales de la comunidad, perteneciente a la jurisdicción de la Asociación autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas del pueblo Sol. Dicha norma prevé procedimientos para la atención de conflictos intracomunitarios, incluidas faltas graves como el maltrato intrafamiliar, contempladas en su artículo 26[12]. Las sanciones que pueden imponerse incluyen el trabajo comunitario, la imposición de multas y la restricción de derechos dentro de la comunidad, como la participación en escenarios políticos o ceremoniales. Además, aseguró que el procedimiento incluye la escucha a las víctimas, la mediación de autoridades ancestrales y la búsqueda de reparación cultural. Asimismo, resaltó la existencia de un Centro de Armonización Indígena certificado por la Alcaldía de ABC en 2023, que garantiza condiciones dignas para la privación de la libertad bajo parámetros culturales propios[13].
9. Finalmente, el gobernador indígena concluyó que la jurisdicción ordinaria desconocía el contexto cultural profundo en el que se inscriben los hechos materia de investigación penal. Afirmó que el consumo ritual de ambil, el uso de la palabra en el espacio de las malocas y las dinámicas familiares propias del pueblo Sol no pueden ser interpretadas desde una visión ajena a su cosmovisión. En consecuencia, reiteró que la reparación debe ser comunitaria, no solo punitiva, y que la justicia especial indígena se orientaba hacia la armonización y reintegración del tejido social mediante mecanismos restaurativos y simbólicos. Por tanto, negó la competencia de la jurisdicción ordinaria y reclamó el conocimiento del asunto por parte de la autoridad tradicional del Cabildo[14].
10. El Juzgado Ordinario declaró su competencia. En audiencia celebrada el 2 de julio de 2025, ese despacho determinó que el asunto debía permanecer bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, por lo que ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto de jurisdicciones. Esta autoridad judicial consideró que en el estudio del caso concreto se entendían satisfechos los elementos subjetivo, objetivo e institucional. No obstante lo anterior, refirió que no se configuraba el factor territorial conforme a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional. El juzgado penal refirió que esta Corporación exigía la verificación judicial de que los hechos materia de investigación ocurrieron dentro del ámbito territorial en el cual la comunidad desplegaba efectivamente su cultura, usos y costumbres, y no bastaba con la sola pertenencia étnica del procesado[15].
11. El titular del juzgado penal afirmó que las conductas por las cuales se acusaba a Julián tuvieron lugar en los años 2019, 2020 y 2022, fechas para las cuales estaba probado en el expediente que la pareja residía en el municipio de su jurisdicción. Lo anterior, con base en el testimonio rendido por la señora Adriana y por un hijo de la pareja con 21 años de edad. El juez afirmó que esta circunstancia descartaba la configuración del factor territorial, pues los hechos tuvieron ocurrencia fuera del espacio vital de la comunidad, lo que impedía constitucional y legalmente atribuir el conocimiento del proceso a las autoridades tradicionales[16].
12. Adicionalmente, el juez penal consideró relevante hacer un análisis del vínculo del procesado con su identidad cultural indígena, así como la existencia de un eventual proceso de aculturación que pudiera incidir en el estudio del factor territorial. En este sentido, esa autoridad judicial concluyó que no se acreditó que la familia conformada por el señor Julián y la señora Adriana desplegara manifestaciones de la cosmovisión, prácticas culturales o modos de vida propios del pueblo Sol en el municipio de su jurisdicción, ni que existiera una expresión activa de dicha identidad en su entorno familiar. Finalmente, el juzgado señaló que el procesado, a lo largo del desarrollo del trámite penal, no manifestó pertenecer a comunidad étnica alguna, lo que constituiría un indicio adicional en el estudio del factor territorial con base en la aculturación y el eventual debilitamiento del arraigo cultural propio. Esto, por cuanto el procesado no desplegó la costumbre de su comunidad en el municipio de su jurisdicción, por lo que no es dable referir una expansión del territorio[17].
13. El 2 de julio de 2025, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional[18]. En sesión virtual del 22 de julio de 2025, fue repartido al despacho, y el 23 de julio siguiente, se le remitió para su sustanciación[19].
