RESUELVE:
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Ordinario, y el Cabildo del pueblo Sol, Resguardo Luna, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Ordinario, es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6877 al Juzgado Ordinario, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Cabildo del pueblo Sol, Resguardo Luna.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
