I. ANTECEDENTES
1. El señor Gerardo Herrera presentó una acción popular en contra del ciudadano párroco[2] representante legal del cementerio católico del municipio de Versalles, Valle del Cauca, por considerar que está vulnerando derechos colectivos, pues dicho lugar no cuenta con un baño público adecuado para toda la población, especialmente aquella que se moviliza por medio de silla de ruedas[3]. Con base en lo anterior, solicitó, entre otros, que: (i) se ordene al accionado construir una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida; y, (ii) se le conceda amparo de pobreza.
2. Manifestación de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil. El asunto fue repartido al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca. Esta autoridad judicial mediante Auto del 6 de junio de 2025[4], decidió acumular varias acciones populares que presentó el señor Herrera en contra de distintos cementerios y supermercados de la cadena D1 y Ara[5], rechazar las mismas por falta de competencia y remitirlas a la oficina de apoyo judicial de Cartago, Valle del Cauca. Sobre el particular, consideró que se debe interpretar el sentir del accionante[6], dado que el asunto trata derechos constitucionales de rango colectivo. Por ello, indicó que la acción corresponde a una de cumplimiento y, en ese entendido, su conocimiento recae sobre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, citó la Ley 1801 de 2016, la Ley 393 de 1997 y los artículos 11, 148.2 y 150 del Código General del Proceso.
3. Manifestación de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Mediante Auto del 25 de junio de 2025[7], el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, requirió al municipio de Versalles, Valle del Cauca, para que informara la naturaleza jurídica del cementerio señalado. Al respecto, el ente territorial respondió que no tiene vínculo alguno con el cementerio y que este es administrado por la Parroquia La Inmaculada Concepción[8].
4. A través de Auto del 4 de julio de 2025[9], el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto, declaró un conflicto negativo de jurisdicción con el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y ordenó remitir el caso a la Corte Constitucional. Lo anterior, haciendo solamente referencia a la acción popular que presentó el señor Gerardo Herrera en contra del ciudadano párroco representante legal del cementerio católico del municipio de Versalles, Valle del Cauca[10], la autoridad judicial en comento señaló que era evidente que la acción se refiere a la vulneración de derechos colectivos, y no al cumplimiento de normatividad o reglamento alguno. Por ello, sumado a que la acción popular solo se dirige en contra de una persona jurídica de carácter privado, el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil. Sobre el particular, citó la Ley 472 de 1998 y la Ley 393 de 1997.
5. Trámite en la Corte Constitucional. El 7 de julio de 2025[11], el asunto fue remitido a esta Corporación. Luego, el 22 de julio de esta misma anualidad[12], se repartió el caso para su sustanciación y, el 23 siguiente, se envió al despacho de la magistrada ponente[13].
