III. RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz contra el Consorcio Construyendo Proyectos PNIS, la Escuela Galán para el Desarrollo de la Democracia - en liquidación, la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.A.S. BIC, y la Compañía Mundial de Seguros S.A.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6909 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
