RESUELVE:
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 034 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 034 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá procurar no incurrir en tardanzas excesivas al momento de remitir un conflicto de jurisdicciones a esta Corporación.
TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7007 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
