RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo de Ibagué y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por Construcciones y Pavimentos S.A.S. contra Innovaconst S.A.S.
Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7078 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 004 Administrativo de Ibagué.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
