Auto
A-1429/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1429/25

Fecha: 17-Sep-2025

Temas-Subtemas

Auto A-1429/25

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 AUTO 1429 DE 2025

Referencia: Expediente CJU-6819

Asunto: Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad

Magistrada ponente:

Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente

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I.                  ANTECEDENTES

1.                  La acción judicial. El Instituto Financiero de Casanare (en adelante, “el IFC”) presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra de María Guillermina Cataño y Pedro Arturo Vargas Monroy. El IFC indicó que (i) celebró con los demandados un contrato de mutuo por la suma de $8.000.000; (ii) los demandados otorgaron a favor del IFC el pagaré No. 4123512 del 24 de junio de 2022 como garantía de pago del contrato de mutuo; y (iii) el pagaré fue suscrito dentro del contexto de un crédito otorgado en los siguientes términos: (a) plazo de 36 meses en cuotas mensuales, (b) fecha de la primera cuota para el 15 de agosto de 2022 (c) fecha de la última cuota para el 15 julio de 2025, y (d) tasa de interés efectivo anual del 11.26%. No obstante, de conformidad con la certificación expedida por la oficina jurídica del IFC, la obligación crediticia entró en mora el 15 de agosto de 2023. Por lo anterior, el IFC pretende que se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: (i) $5.740.914 por concepto de capital adeudado, representado en el pagaré No. 4123512; y (ii) $64.361 y $802.647 por concepto de intereses corrientes y moratorios, respectivamente, causados sobre el monto adeudado.