Sentencia C-464/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-464/24

Fecha: 06-Nov-2024

A.   La demanda

3.                 El accionante solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2119 de 2021, en el entendido “[de] que la regla de homologación allí regulada no aplica a las calidades exigidas para ser nombrado Procurador General de la Nación”. Para sustentar lo anterior el demandante se refirió al presunto desconocimiento de las calidades exigidas para algunos funcionarios públicos, como el cargo del procurador general de la Nación (artículos 232.4 y 280 de la Constitución Política), por el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020.

4.                 El actor considera que el parágrafo demandado, al establecer que “[s]in distinción de edad, quienes cuenten con doble titulación en programas de pregrado en educación superior, podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento. (…)”, contraría el numeral 4 del artículo 232 y el artículo 280 de la Constitución Política.

5.                 Para el demandante, la expresión demandada no puede aplicarse a algunos funcionarios públicos, cuyas calidades están previstas en la Constitución Política. En ese sentido, señala que tal disposición no aplica al cargo del procurador general de la Nación. En su lugar, este debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 232 de la Constitución Política, en particular, con las calidades que cumplen los magistrados de la Corte Constitucional[3], al ejercer directamente la función de rendir conceptos en los procesos de control de constitucionalidad[4].

6.                 En ese sentido, el actor se refiere a la Sentencia C-134 de 2023 para indicar que “para cualquier cargo en el que se requieran las mismas calidades que los magistrados de las altas cortes, como es el cargo de procurador general de la Nación, no es posible establecer reglas de homologación para satisfacer el requisito de experiencia de haber ejercido por 15 años la profesión de abogado”[5], por lo que colige que la disposición demandada desconoce los requisitos exigidos para el mencionado cargo (arts. 232 numeral 4 y 280 CP)[6]”.