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Sentencia C-465/24
LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD-Opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación/LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA-Cosa juzgada material
En este caso se cumplen los requisitos para la configuración de la cosa juzgada, por lo que la Sala Plena concluye que respecto de la norma demandada operó materialmente dicho fenómeno, en sentido amplio o lato, en relación con la Sentencia C-383 de 2012. Por ello, adoptará la misma fórmula empleada en la Sentencia C-140 de 2018 y decidirá estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012. Por lo que, además de declarar la ocurrencia de dicho fenómeno jurídico procesal, declarará exequible la expresión nacidos del cónyuge o de la compañera permanente contenida en el parágrafo 2° del artículo 236 del Decreto 2663 de 1960, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación.
COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO LATO O AMPLIO-Configuración
COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO ESTRICTO Y COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO AMPLIO-Diferencias
La cosa juzgada material puede presentarse en sentido estricto o en sentido amplio o lato. En sentido estricto esta se configura cuando existe una sentencia previa que declara la inexequibilidad del contenido normativo que se demanda por razones de fondo y corresponde a la Corte decretar la inconstitucionalidad de la nueva norma objeto de análisis. Por otro lado, la cosa juzgada material en sentido amplio o lato tiene lugar cuando una sentencia previa declara la exequibilidad o la exequibilidad condicionada del contenido normativo que se demanda.
COSA JUZGADA MATERIAL EN SENTIDO AMPLIO-Requisitos
Para establecer la existencia de esta modalidad de cosa juzgada, se deben acreditar los siguientes requisitos: (i) Que exista una sentencia previa de constitucionalidad sobre una disposición con idéntico contenido normativo a la que es objeto de demanda, esto es, que los efectos jurídicos de las normas sean exactamente los mismos. (ii) Que exista identidad entre los cargos que fundamentaron el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la sentencia proferida por esta Corporación y aquellos que sustentan la nueva solicitud. (iii) Que la declaratoria de constitucionalidad se haya realizado por razones de fondo. (iv) Que no se hayan producido reformas constitucionales frente a los preceptos que sirvieron de base para sustenta la decisión; y que se esté ante el mismo contexto fáctico y normativo.
