CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
22. El Ministerio Público solicita declarar la inexequibilidad de las expresiones acusadas. En su concepto, el jefe de Estado, al expedir la norma demandada, excedió el alcance de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República en la disposición habilitante, porque: (i) carecía de competencia para regular asuntos que por su naturaleza no pudieran ser subsumidos dentro de la categoría de regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes[24] y (ii) el presidente de la República (a) no solo eliminó un trámite, sino que igualmente suprimió una competencia del Ministerio de Salud y (b) el precepto que se deja sin efectos no era innecesario.
23. Sobre este último punto se resalta que la disposición impugnada suprimió tanto una competencia del Ministerio de Salud como un trámite administrativo. En efecto, lo que hizo fue suprimir de forma expresa y clara (1) la competencia del hoy Ministerio de Salud para fijar la distancia entre droguerías, farmacias y boticas en los sectores comerciales y (2) el consiguiente requisito para los permisos de apertura y traslado de estos establecimientos[25].
24. Además, destaca que la disposición derogada por la norma acusada resultaba imperiosa para optimizar el derecho fundamental a la salud, porque (i) el artículo derogado era útil para racionalizar el servicio de droguería y farmacia, hacer una distribución más planificada y equitativa, y (ii) garantizar por el Estado la obtención de los medicamentos necesarios los cuales son suministrados por las boticas que, por lo tanto, deben estar al alcance de todas las personas[26].
25. Anota que comparte la posición de los intervinientes que ponen de presente el ejercicio abusivo por parte del jefe de Estado de la delegación legislativa, en tanto: (a) lo que se presentó fue una derogatoria de una función en cabeza del Ministerio de Salud[27] y (b) se deroga una competencia administrativa de la que no es factible predicar el carácter de innecesaria, atendiendo que la norma que se deja sin efectos imponía una restricción al ejercicio de una actividad económica que aseguraba la accesibilidad a los medicamentos, especialmente a aquellos que se requieren con necesidad[28].
26. Finalmente, considera que no supera un juicio de razonabilidad, porque si el presidente de la República consideraba que el trámite para expedir los permisos de apertura y traslado de las farmacias no era óptimo, no tenía que derogar la disposición hoy acusada, sino que simplemente proceder a modificar su contenido, para (i) salvaguardar la competencia del Ministerio de Salud y, a su turno, (ii) actualizar el procedimiento de licenciamiento de apertura de droguerías. Lo anterior, para no generar un vacío legislativo que afecte el acceso a los medicamentos como una garantía del derecho a la salud[29].
