Sentencia C-479/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-479/24

Fecha: 14-Nov-2024

Temas-Subtemas

Sentencia C-479/24

FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Extralimitación al derogar competencia del Ministerio de Salud para regular distancia mínima entre farmacias o droguerías

(...) los apartes acusados configuraron un exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias. Ello, por cuanto se apartó de las finalidades establecidas en la norma habilitante. De esta manera, no existe una conexidad teleológica entre la habilitación legislativa y la disposición demandada, dado que esta: (i) no se orienta a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación o sanción de actos de corrupción; y (ii) no persigue una mejora en la eficacia o la efectividad de la gestión pública

DERECHO A LA SALUD-Vulneración por norma que deroga competencia del Ministerio de Salud para regular distancia mínima entre farmacias o droguerías

(...) la disposición parcialmente demandada al derogar una norma que contenía una competencia expresa y específica en cabeza del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre farmacias o droguerías, vulneró principalmente el derecho a la salud, al restringir desproporcionadamente el acceso y disponibilidad de los medicamentos, particularmente en sujetos vulnerables.

EXCESO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedencia respecto de normas vigentes o de aquellas que habiendo perdido su vigencia pueden continuar produciendo efectos jurídicos

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Carácter excepcional y restrictivo

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límite temporal y material

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Ley habilitante

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Principio de causalidad

(...) el principio de causalidad implica que el juicio de congruencia entre las facultades legislativas delegadas y el decreto ley expedido a su amparo se realice no únicamente respecto de los parámetros normativos explícitos de la ley de facultades extraordinarias, sino también a partir de los motivos con los que el Gobierno nacional justificó la concesión de dicha potestad.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN DECRETOS EXTRAORDINARIOS-Conexidad temática directa

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Alcance

La jurisprudencia de la Corte ha sentado que aun cuando la validez de los decretos leyes se sujeta a la ley de facultades extraordinarias, en aquellos asuntos en que se cuestionen los primeros “no siempre corresponde a la Corte examinar si la norma habilitante reúne los requisitos que determinan su constitucionalidad, ya que esta es una potestad excepcional cuando, en virtud de la facultad de integración de la unidad normativa, se advierta que la misma adolece de inconstitucionalidad”.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES INNECESARIOS-Alcance

(...) la Corte ha destacado que la habilitación conferida mediante  el parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011: (i) es de carácter restrictivo; (ii) se enmarca en una política estatal más amplia, relacionada con la creación de mecanismos de prevención y sanción de la corrupción y de efectividad del control de la gestión pública; (iii) establece un límite material muy claro que indica que el presidente de la República no tendría facultades para crear nuevos trámites o suprimir procedimientos necesarios; (iv) permite revisar y modificar normas legales, bien para eliminar algunos trámites o bien para rediseñarlos, mas no para crear aquellos ya abrogados por el legislador ordinario; y (v) excluye la supresión de otro tipo de actuaciones que no constituyan regulaciones, procedimientos o trámites.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES-Jurisprudencia constitucional

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos

REVIVISCENCIA DE NORMA DEROGADA-Aplicación