RESUELVE
PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o del primer párrafo del artículo 185 y los ciegos y del numeral 2 del artículo 133, ambas contenidas en el Decreto 960 de 1970.
SEGUNDO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Carrera Notarial, órgano que administra la carrera notarial, y a la Superintendencia de Notariado y Registro a que incorporen ajustes razonables para que, en el marco de su autonomía, de sus competencias y de su capacidad presupuestal, eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores esenciales del cargo de notario.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese el expediente.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Con salvamento parcial de voto
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
