SENTENCIA C-513 DE 2024
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-513 DE 2024

Fecha: 04-Dic-2024

Sentencia

dentro del proceso adelantado en los términos de los artículos 241.4 y 242 de la Constitución Política, así como el artículo 40.6 del Decreto 2067 de 1991, con motivo de la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 185 (parcial) del Decreto Ley 960 de 1970, por medio del cual se expide el Estatuto del Notariado.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Corte Constitucional decidió sobre una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 185 (parcial) del Estatuto del Notariado que sostuvo que la disposición normativa desconoce el artículo 13 de la Constitución Política. Antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, la Sala Plena se refirió a la competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre las normas preconstitucionales. A continuación, absolvió tres cuestiones preliminares: (i) aptitud de la demanda, sobre la cual concluyó que cumplía con los mínimos argumentativos requeridos, pero únicamente respecto al acápite “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o” del artículo 185 del Estatuto Notarial; (ii) integró la unidad normativa con la expresión “los ciegos y” del numeral segundo del artículo 133 del mismo Estatuto, y por último (iii), sostuvo que no se configuró el fenómeno de cosa juzgada constitucional material respecto al primer enunciado del artículo 185 que dice “cuando caiga en ceguera.” A su turno, frente a la expresión “los ciegos y” del numeral 2 del artículo 133, si bien operó el fenómeno de cosa juzgada constitucional relativa, hay lugar a enervar sus efectos porque no hubo identidad en el parámetro de control, en razón a que operó un cambio significativo en el contexto normativo y en la materia en la Constitución, lo que demanda un nuevo pronunciamiento por parte de esta Corporación.

Para efectos de resolver el problema jurídico, la Sala Plena se pronunció sobre: (i) la protección constitucional de las personas en condición de discapacidad; (ii) ) el marco legal que desarrolla los derechos de las personas en condición de discapacidad; (iii) el marco normativo internacional del derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad; (iv) el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad; (v) el contexto y normativa de la función notarial en la actualidad; y finalmente (vi) resolvió el cargo formulado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el acápite del primer párrafo del artículo 185 que dice “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o” y el que dice “los ciegos y” del numeral 2 del artículo 133, ambos del Estatuto Notarial, violan el artículo 13 de la Constitución. La Sala Plena encontró que ambas disposiciones reflejan una visión preconstitucional que pugna con las prerrogativas constitucionales dispuestas en el artículo 13 de la Constitución de 1991 referentes a la prohibición de discriminación, a la protección especial de las personas en debilidad manifiesta, y además, desconocen los derechos de las personas en condición de discapacidad de permanecer en el cargo de notarios en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. Por lo mismo, desconocieron los parámetros normativos y jurisprudenciales sobre la incompatibilidad o inseparabilidad, aplicables al ejercicio de la actividad notarial.

La Sala Plena también concluyó que existen acciones afirmativas razonables que les permiten a las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla ejercer la función notarial en igualdad de condiciones. Entre ellas, las de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, las TIC y las que imponen el deber de adoptar un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible y el de promover programas de rehabilitación, mantenimiento y reincorporación en el entorno de la carrera notarial.

Por último, la Sala exhortó al Consejo Superior de la Carrera Notarial, órgano que administra la carrera notarial, y a la Superintendencia de Notariado y Registro, a que incorporen ajustes razonables para que, en el marco de su autonomía, de sus competencias y de su capacidad presupuestal, eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores esenciales del cargo de notario.

Por último, realizó algunas consideraciones respecto a la importancia de proteger los derechos fundamentales de los grupos en condición de vulnerabilidad, ello, sin dejar de lado la prestación diligente y efectiva de la función fedante en el país.