Aclaración de Voto
ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
A LA SENTENCIA C-517/24
Expediente: D-15.905
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 2141 de
2021, Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad.
Magistrada ponente:
Diana Fajardo Rivera
1. Con el debido respeto por las decisiones de este tribunal aclaro mi voto frente a la sentencia de constitucionalidad C-517 de 2024 dictada por la Sala Plena de esta corporación. Lo anterior, en la medida en que si bien comparto plenamente la decisión de declarar inexequibles las expresiones y no tenga un empleo formal así como y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo contenidas en el artículo 1° numeral 5 parcial de la Ley 2141 de 2021; considero que el análisis que adelantó la Sala Plena debió incluir lo siguiente:
(i) El uso de la metodología del test integrado de igualdad para estudiar la constitucionalidad de las disposiciones demandadas
2. Considero que, para efectos de arribar a la conclusión de la inexequibilidad de las expresiones previstas en la disposición demandada, la Sala Plena debió optar por implementar la metodología del test integrado de igualdad[139], en su modalidad estricta dada la clasificación sospechosa prevista en la norma[140], para efectos de verificar si el trato diferenciado previsto en las expresiones demandadas estaba constitucionalmente justificado o no, lo que imponía, verificar si la finalidad de la norma, el medio y su relación eran válidos desde el punto de vista constitucional o si, por el contrario, sacrificaban de manera desmedida el principio de igualdad.
3. En el marco del test integrado de igualdad, la Sala Plena hubiese podido explorar un escenario más amplio, puesto que, entre otras cosas, hubiese podido analizar (i) si el condicionamiento previsto en la disposición, relacionado con el empleo formal de la madre, es válido desde el enfoque de la igualdad de género; (ii) si establecer fueros con protecciones similares contribuye a disminuir la discriminación en el acceso al mercado laboral que sufren las mujeres en edad reproductiva; y con ello abordar (iii) la finalidad más importante de la inclusión de un fuero de paternidad en el ordenamiento jurídico colombiano, que es garantizar la estabilidad financiera de los núcleos familiares a los que llegará un nuevo miembro, es decir, proteger el mínimo vital de los niños y niñas a través de la estabilidad en el empleo de sus padres, especialmente, cuando se trata de familias vulnerables, como aquellas en las que, pese a que la madre y el padre cuentan con vínculos laborales formales, los ingresos de ambos miembros son esenciales para garantizar una vida en condiciones de dignidad.
4. Sobre este último elemento, considero necesario precisar que con la introducción del fuero de paternidad en Colombia a través de la sentencia C-005 de 2017, esta Corte buscó no sólo disminuir las desigualdades de género en los entornos del hogar y el laboral, sino que también quiso materializar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes[141] y las normas constitucionales que califican a la vida[142] y a la familia[143] como bienes jurídicos de máxima relevancia en el ordenamiento jurídico colombiano. Por ende, desde mi perspectiva, la sentencia no explora con tanta profundidad un argumento fundamental que contribuye a explicar la inexequibilidad de las expresiones accionadas, cual es, precisamente, la desigualdad que la norma prevé al proteger a unos núcleos familiares en desmedro de otros imponiendo una condición, que a todas luces es discriminatoria y que contradice la esencia de este tipo de fueros, que buscan precisamente la protección de la estabilidad financiera de la familia y, por esa vía, la garantía del mínimo vital y de la vida digna de los menores de edad.
5. En conclusión, considero que, para efectos de abordar el presunto trato discriminatorio que introduce la norma, la Sala Plena debió optar por acudir a la metodología del test integrado de igualdad de naturaleza estricta. Esto hubiese permitido ampliar el escenario del debate constitucional y verificar si el condicionamiento incluido sacrificaba o no de manera desmedida el principio de igualdad.
En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto.
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[3]
- IV. INTERVENCIONES
- Intervenciones que solicitan la inhibición y, en subsidio, la exequibilidad
- Intervenciones que solicitan la exequibilidad condicionada
- V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
