Intervenciones que solicitan la inhibición y, en subsidio, la exequibilidad
16. Ministerio de Justicia y del Derecho[9]. Este Ministerio solicita a la Corte que se declare inhibida por cuanto los demandantes no expusieron razones constitucionales suficientes que permitan evidenciar una supuesta discriminación; y que, de manera subsidiaria, declare la exequibilidad de la disposición acusada. Con todo, en su escrito solo se presentan afirmaciones dirigidas a desvirtuar la aptitud de la demanda.
17. Sobre el primer cargo, el Ministerio refiere que en la demanda no se referenciaron los presupuestos jurisprudenciales en los que la Corte desarrolla los fundamentos para tomar acciones afirmativas ( ), a efectos de contrarrestar la discriminación y promover igualdad[10]. Ello sucede por cuanto, los accionantes erróneamente equiparan las condiciones estructurales a las que se ven expuestas las mujeres gestantes, con las de los futuros padres[11]. En esa misma dirección, en torno al segundo cargo por el presunto desconocimiento del derecho al trabajo (art. 25 de la CP), el ministerio alega que [S]eñalar que supeditar la garantía laboral reforzada para los futuros padres esté condicionada a una situación de dependencia económica de la madre gestante, no implica con ello argumentos suficientes ni de orden constitucional, que permitan suponer que dicha condición transgreda postulados de la norma superior[12].
18. Semillero de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana[13]. La universidad solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo y, subsidiariamente, pidió declarar la exequibilidad condicionada de la disposición acusada.
19. En primer lugar, la Universidad de La Sabana argumentó que la demanda no satisface los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia, por las siguientes razones: (i) los demandantes asignan consecuencias jurídicas a la disposición normativa que en realidad no tiene y como muestra de ello hacen referencia a la frase en la que se indica que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo alienta a las mujeres a abandonar sus trabajos para obtener el fuero de paternidad; (ii) los accionantes no acreditaron las cargas argumentativas específicas para los cargos que alegan por violación del principio de igualdad, pues se planteó que existe un tratamiento desigual entre iguales sin identificar cuál es el criterio de comparación.
20. Respecto de su pretensión subsidiaria, la Universidad de La Sabana manifiesta que el apartado demandado es exequible de manera condicionada, ya que se entiende que los beneficiarios de dicha disposición recaen sobre la mujer gestante y el bebé que está por nacer. Esto, por cuanto sin la protección de un fuero para el padre o la mujer gestante, quedarían en una situación de total indefensión y vulnerabilidad económica. En consecuencia, concluyen que la disposición demandada no resulta discriminatoria, pues el artículo 239 no debe ser interpretado ni entendido en su singularidad y, por el contrario, su lectura se debe de hacer en conjunto con otras disposiciones que desarrollan el fuero de maternidad.
21. Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-[14]. El DAFP sostiene que la demanda carece de aptitud sustantiva, específicamente los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que transcribe en extenso. Argumentan que los cargos no explican porque la medida normativa se opone a la Constitución[15].
22. Luego, el DAFP resalta que, contrario a lo expuesto por los demandantes, la disposición acusada pretende el amparo de los niños por nacer, cesar la discriminación de mujeres embarazadas que no tienen la calidad de trabajadoras, garantizándoles el mínimo vital, extendiendo la prohibición de despido a sus cónyuges o compañeros que se encuentran trabajando. Por consiguiente, el fuero de paternidad consagrado en la Ley 2141 de 2021 está alineado con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 13 de la Constitución.
Intervenciones que solicitan la exequibilidad
23. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-[16]. La ANDI solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la disposición acusada pues, en su criterio la Corte ya fijó una regla de decisión sobre el debate planteado por los accionantes en la Sentencia C-005 de 2017[17].
24. La ANDI afirma que en la Sentencia C-005 de 2017 se estudió una demanda contra el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), y en esa oportunidad la Corte Constitucional extendió el fuero al de paternidad y condicionó la medida a que la protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada[18]. En esa misma línea, la ANDI refiere que el proyecto de la Ley 2141 de 2021 que contiene la disposición normativa que se estudia en esta oportunidad, tuvo en cuenta las reglas fijadas en la citada Sentencia C-005 de 2017.
25. Luego, tras reiterar jurisprudencia sobre el juicio integrado de igualdad, la ANDI destaca que en el caso concreto existen diferencias sustanciales entre los dos grupos de sujetos[19] identificados por los demandantes toda vez que: (i) las mujeres gestantes con empleo formal cuentan con ingresos laborales y, en general, con condiciones de trabajo dignas y decentes que les permiten proveer protección a su familia y a la persona nacida o por nacer; por lo que, la seguridad económica del núcleo familiar del trabajador cónyuge o pareja de la madre con empleo formal no se ve afectada en el evento en que este sea despedido; (ii) las mujeres gestantes y dentro de las 18 semanas posteriores al parto, que cuentan con empleo formal, se encuentran protegidas por el denominado fuero de maternidad, de modo que su despido, sin autorización administrativa previa, está prohibido; (iii) las mujeres con empleo formal se encuentran protegidas con el reconocimiento de licencias y períodos de descanso por maternidad, además de estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social; y (iv) la protección laboral condicionada a que la mujer gestante o lactante no tenga empleo formal, comprende a la mayoría de personas, teniendo en cuenta que la disposición demandada supedita el fuero de paternidad a que la mujer tenga un empleo formal, siendo la informalidad laboral el escenario más frecuente en Colombia.
26. Por último, la ANDI manifiesta que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo no desconoce el artículo 25 constitucional y, especialmente, la faceta de la estabilidad en el empleo dado que la Corte Constitucional ha señalado que este no es un derecho absoluto. De este modo, la ANDI advierte que el trabajador tiene derecho a que la terminación del contrato con justa causa se produzca de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos en la ley y reconocidos por la jurisprudencia; por lo que, no es posible aceptar las premisas expuestas por los demandantes en el sentido que la estabilidad laboral con la que cuentan los hombres cobijados por fuero de paternidad es insuficiente y no es compatible con el derecho al trabajo digno.
27. Ciudadano Oliver Borres Machado[20]. El accionante se refiere al juicio integrado de igualdad para afirmar que la disposición acusada protege de manera directa a los hombres trabajadores, al establecer como requisito que su cónyuge, pareja o compañera permanente esté embarazada o en posparto y no tenga un empleo formal.
28. Luego, desarrolla un cuadro en el que expone las dos posibles situaciones en las que puede encontrarse la mujer, que comparte con el trabajador el nacimiento de un bebé y que por tanto es destinatario de la licencia de paternidad correspondientes a: (i) las mujeres con empleo formal y (ii) las mujeres sin empleo formal. A partir de allí, identifica algunos criterios diferenciadores como la estabilidad laboral reconocida a cada grupo de mujeres, la prestación social reconocida y su situación económica, concluyendo que, tanto en el ámbito jurídico como en el fáctico, los sujetos comparados son desiguales. Con esto, destaca que el legislador no está introduciendo una diferencia de trato injustificada pues, por el contrario, la diferencia se justifica en un criterio objetivo y razonable: la necesidad de protección de las mujeres embarazadas o en posparto que no tienen un empleo formal.
29. Por último, el ciudadano menciona que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo no exige una falta de ingresos o dependencia económica por parte de la mujer hacia el hombre, sino la ausencia de un empleo formal; lo cual, se encuentra justificado en el hecho que el empleo formal brinda una serie de protecciones y garantías, como la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada, y la garantía de recibir un ingreso estable, de monto regular, que no están presentes en el empleo informal[21].
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[3]
- IV. INTERVENCIONES
- Intervenciones que solicitan la inhibición y, en subsidio, la exequibilidad
- Intervenciones que solicitan la exequibilidad condicionada
- V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
